Accidentes laborales

Accidentes laborales

Preguntas Frecuentes

¿Cómo actuar ante un accidente laboral?

Si Ud. es víctima de un accidente en su trabajo, de un accidente in itinere (camino al trabajo o de regreso a su casa desde el trabajo) o de una enfermedad profesional, lo primero que debe hacer es informar a su empleador. Será su empleador quien informe a la ART lo sucedido (aunque también puede hacerlo usted informando en forma directa a su ART).

El paso siguiente es pedirle una copia de la denuncia a su empleador.

Una vez iniciado el tratamiento médico en su ART, usted debe conservar todas las constancias médicas por mínimas qué sean, para poder acreditar en el futuro la atención recibida.

Durante este proceso le recordamos que siempre es fundamental asesorarse legalmente.

Tenga presente que, asi como en el caso de los seguros automotores, el negocio de las ARTs es pagarle a usted lo menos posible. En gran parte de los casos, pese a existir accidentes gravísimos y pruebas contundentes de secuelas, las ARTs brindan una atención médica mínima y luego le dan el alta al paciente sin ningun tipo de incapacidad o con un porcentaje muy bajo.

Si usted ya atravesó este proceso y no está de acuerdo con la incapacidad que le asignó su ART aún está a tiempo de asesorarse.

A grandes rasgos, el procedimiento que siguen las ART es el de notificar el alta (con o sin incapacidad) por carta documento, informándole a usted que tiene la posibilidad de concurrir a Comisión Médica. Lamentablemente, este es un trámite administrativo ilegítimo que ha sido declarado inconstitucional por la propia Corte Suprema de Justicia. Ello debido a que no interviene un Juez que garantice sus derechos y por si fuera poco lo empujan a concurrir sin un abogado de confianza con el conocimiento necesario para proteger sus intereses.

Se aprovechan del desconocimiento de la gente y bajo la apariencia de brindarle otra instancia de reclamo, lo que buscan es legitimar un procedimiento que permita pagarle a la víctima lo menos posible.

No se deje engañar, ante tales injusticias del sistema nosotros nos paramos del lado del trabajador a defender sus derechos.

Le recordamos que el reclamo se realiza directamente a la ART. Su empleador no tiene relación alguna con el reclamo y la indemnización que reciba usted proviene únicamente de la ART. Al realizar el reclamo usted no perjudica de ningun modo a su patron ni pone en riesgo su trabajo.

Es fundamental resaltar este punto ya que mucha gente cree que al hacer un reclamo por accidente laboral perjudica a su empleador y por tener una idea equivocada elige resignar sus derechos.

Consultenos y le explicaremos de qué forma cobrar lo que responde sin arriesgar su empleo.

¿Qué son los accidentes in itinere?

Los accidentes in itinere (del latin “itinere”: “en curso”) se encuentran definidos en el artículo sexto de la La Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) como: “todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”.

Ejemplo 1: El trabajador, luego de salir de su casa y llegando al trabajo, sufre un robo con herida de arma blanca, con cortes en el brazo, ocurrido en el trayecto al trabajo.

Ejemplo 2: El trabajador, volviendo a su hogar al salir de su jornada, caminando por la vereda, pisa mal y cae con fractura de rodilla.

Como se puede apreciar, es todo accidente sufrido por el trabajador en el trayecto entre el hogar y el trabajo, ya sea yendo o volviendo del mismo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

En estos casos, la ART deberá brindar las prestaciones médicas y dinerarias hasta el alta médica o término legal, y si del accidente in itinere, han quedado secuelas tanto psíquicas como físicas en la salud del trabajador, éste tiene el derecho a ser indemnizado conforme la normativa vigente.

Tenga presente que, asi como en el caso de los seguros automotores, el negocio de las ARTs es pagarle a usted lo menos posible. En gran parte de los casos, pese a existir accidentes gravísimos y pruebas contundentes de secuelas, las ARTs brindan una atención médica mínima y luego le dan el alta al paciente sin ningun tipo de incapacidad o con un porcentaje muy bajo.

 

No se deje engañar, ante tales injusticias del sistema nosotros nos paramos del lado del trabajador a defender sus derechos.

Le recordamos que el reclamo se realiza directamente a la ART. Su empleador no tiene relación alguna con el reclamo y la indemnización que reciba usted proviene únicamente de la ART. Al realizar el reclamo usted no perjudica de ningun modo a su patron ni pone en riesgo su trabajo.

Es fundamental resaltar este punto ya que mucha gente cree que al hacer un reclamo por accidente laboral perjudica a su empleador y por tener una idea equivocada elige resignar sus derechos.

Consultenos y le explicaremos de qué forma cobrar lo que responde sin arriesgar su empleo.

¿Qué son las enfermedades profesionales?

Las enfermedades profesionales son aquellas producidas por causa del trabajo, a aquellos trabajadores que prestan tareas expuestos a factores de riesgo, como ser: movimientos forzosos y repetitivos, ruidos en el ambiente de trabajo, manipulación de sustancias químicas e inhalación de gases, entre otros.

La Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) las define en su artículo sexto como “aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.”

Ejemplo 1: El trabajador, mecánico industrial, expuesto a altos niveles sonoros en el puesto de trabajo, padece hipoacusia bilateral.

Ejemplo 2: El trabajador, operario de máquina, expuesto a movimientos repetitivos del hombro derecho, padece tendinitis del hombro.

Ejemplo 3: El trabajador, docente de escuela, expuesto a la sobrecarga del uso de la voz, padece disfonía persistente

En estos casos, la ART deberá brindar las prestaciones médicas y dinerarias hasta el alta médica o plazo legal, y si de la enfermedad profesional, han quedado secuelas tanto psíquicas como físicas en la salud del trabajador, éste tiene el derecho a ser indemnizado conforme la normativa vigente.

Tenga presente que, asi como en el caso de los seguros automotores, el negocio de las ARTs es pagarle a usted lo menos posible. En gran parte de los casos, pese a existir accidentes gravísimos y pruebas contundentes de secuelas, las ARTs brindan una atención médica mínima y luego le dan el alta al paciente sin ningun tipo de incapacidad o con un porcentaje muy bajo.

No se deje engañar, ante tales injusticias del sistema nosotros nos paramos del lado del trabajador a defender sus derechos.

Le recordamos que el reclamo se realiza directamente a la ART. Su empleador no tiene relación alguna con el reclamo y la indemnización que reciba usted proviene únicamente de la ART. Al realizar el reclamo usted no perjudica de ningun modo a su patron ni pone en riesgo su trabajo.

Es fundamental resaltar este punto ya que mucha gente cree que al hacer un reclamo por accidente laboral perjudica a su empleador y por tener una idea equivocada elige resignar sus derechos.

Consultenos y le explicaremos de qué forma cobrar lo que responde sin arriesgar su empleo.

¿Qué diferencia hay entre un accidente de trabajo y una enfermedad profesional?

Los accidentes de trabajo pueden deberse a un evento súbito específico o, puede ocurrir que paulatinamente se produzca una enfermedad profesional; es decir, patologías que pueden generarse a través del tiempo debido a labores repetitivas, como el síndrome de túnel carpiano o las hernias de disco.

Las enfermedades laborales también pueden adquirirse por encontrarse expuesto en el trabajo a agentes contaminantes o infecciosos.

¿Es necesario un abogado en todos los casos de lesiones o enfermedades relacionadas con el trabajo?

Siempre es necesario contar con un abogado que defienda sus derechos.

Esto es así porque es habitual que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo tiendan a rechazar los siniestros fundándose en que, según su criterio, existen determinadas lesiones o enfermedades por las que ellas no deben responder.

Por otra parte, en el caso de que hayan aceptado responsabilizarse por el siniestro, la atención médica que brindan a los asegurados no alcanza los standards previstos por la Ley (mala atención médica, no envío de remises, etc.) y siempre, al momento de determinar los puntos de incapacidad van a otorgar mucho menos de lo que corresponde, o lo que se hubiera conseguido con la intervención de un abogado que defienda los derechos del trabajador. Naturalmente, al ser las Aseguradores de Riesgos de Trabajo quienes por Ley pueden dictaminar en primer término los puntos de incapacidad, y ser ellas quien pagan la indemnización, van a pagar al trabajador mucho menos de lo que le corresponde.

La puja entre los derechos del trabajador y los intereses económicos de estas lucrativas corporaciones generan problemas complejos que dan lugar a conflicto, y allí es cuando se necesita un abogado con experiencia protegiendo tus derechos.

Si contrato a un abogado, ¿significa que estoy demandando a mi empleador?

Nunca demandamos a tu empleador y siempre intentamos llegar a un acuerdo con las ART sin llegar a demandarlas. Sólo las demandamos si contamos con instrucciones de nuestros clientes.

¿Los resultados realmente van a ser diferentes con un abogado?

Claro! El empleado que se presenta solo ante su Aseguradora o la Superintendencia es un blanco fácil frente a estructuras corporativas organizadas para la obtención de lucro a costa del trabajador. Contar con un abogado que defienda tus derechos es fundamental. La gran cantidad de clientes que hemos asesorado acreditan su satisfacción con nuestro servicio. Nos caracterizamos por un fuerte compromiso con los intereses de nuestros clientes y estamos orientados a obtener resultados concretos en poco tiempo.

¿Cómo puedo contratar un abogado si no tengo dinero?

Al tomar un caso, nuestro estudio afronta todos los costos para llevar adelante el reclamo. Nuestros honorarios consisten en un porcentaje de lo que cobre nuestro cliente. Es decir, si no ganamos el caso, no cobramos.

¿Debo someterme a los dictámenes de las Comisiónes Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo?

Nuestra sugerencia es NUNCA acudir a las Comisiónes Médicas, ya que una vez que allí se ha dictaminado una incapacidad es algo difícil elevarla. No obstante ello, si por desconocimiento o por no contar con la asistencia de un abogado especializado usted ha concurrido a estas Comisiónes, debe saber que lo que ellas dictaminan no tiene ningún valor frente a un Juez. Las Comisiónes no tienen la última palabra. Por otra parte, nuestra experiencia nos muestra que muchas veces los médicos que integran las Comisiónes son los mismos médicos que defienden los derechos de la ART.

¿Las Comisiónes Médicas de la SRT tienen competencia, idoneidad y son aptas para cumplir con su función?

No, y por eso no hay que acudir a ellas. Sólo la Justicia ofrece garantías de objetividad que no brinda la Superintendencia y sus Comisiónes Médicas. La Corte Suprema de la Nación ha determinado que las víctimas de accidentes laborales pueden recurrir al Juez Laboral ya que sólo allí el trabajador gozará de las garantías del debido proceso, la defensa en juicio y el acceso inmediato ante la Justicia. Las Comisiónes Médicas obstruyen el acceso directo y rápido del trabajador a la justicia especializada, ya que los infortunios del trabajador no son ni más ni menos que un conflicto jurídico de naturaleza laboral. Ellas se constituyen en órganos dilatorios innecesarios.

¿Qué ocurre si lo despiden durante su recuperación a causa de un accidente o enfermedad?

En estos casos, como mínimo el empleador está obligado a abonar, además de la indemnización por despido injustificado, todos los salarios correspondientes al tiempo que aún faltase para llegar a la fecha del alta médica.

Recuerde que el reclamo por accidente o enfermedad profesional se realiza contra su ART y no contra su empleador con lo cual usted no pone en riesgo su trabajo.

De todas formas, es posible que a raíz de la incapacidad generada por el accidente usted ya no posea la utilidad para su empleador que poseía antes del mismo. Ello debido a que su capacidad productiva se vió disminuida. Pese a lo injusto de esa situación, es posible que su empleador lo despedida. Es por eso que nosotros efectuamos el reclamo a la ART a raíz del accidente, pero también a su empleador, si usted es despedido sin causa.

Si usted recibió dinero de su A.R.T por el accidente o enfermedad profesional, y le parece poco ¿Puede reclamar una suma mayor?

Recuerde que el negocio de la ART es pagar lo menos posible. Ellas especulan con que usted no quiera asesorarse con un abogado para no tener que pagarle honorarios pero la realidad es qué la única forma en que realmente obtendrá la indemnización que le corresponde es asesorandose con su abogado de confianza. Es por ello qué si la indemnización que cobró le parece injusta, está a tiempo de contactarnos y reclamar un monto mayor, acorde a su incapacidad.

Un dato importante es que las ART no suelen reconocer daño psicológico en las personas que sufren estos sucesos traumáticos. Lamentablemente, muchas de las víctimas adquieren graves trastornos psíquicos que no son contemplados a la hora de indemnizar a menos que usted se asesore adecuadamente con un abogado de confianza.

¿Por qué la ART rechaza mi HERNIA DE DISCO/CERVICAL?

Las ART nunca van a aceptar la enfermedad aduciendo que es preexistente o inculpable, esto lo hacen para desgastar al trabajador y que este desista en reclamar lo que le corresponde .

También es probable que no le quieran tomar la denuncia de la enfermedad, para cubrirse ante futuros reclamos

Se denomina Enfermedad inculpable a toda aquella que padezca el trabajador y que no sea profesional u originada por el trabajo, o que no responda a una causa ocasiónada intencionalmente por el trabajador.

Mediante una carta las ART se desligan de atender al trabajador , y lo derivan a la obra social para su atención .

De esta forma, al no tomar la denuncia y al no brindar las prestaciones médicas tratan de desligarse de futuros reclamos.

Si Ud. Sufre de algún tipo de hernia y esta tiene relación con su trabajo (es decir que realiza tareas que demandan esfuerzo físico y/o movimientos repetitivos ) denuncie la enfermedad ante la ART cuanto antes, y si no le quieren tomar la denuncia comuniquese asi le brindamos asesoría legal para obtener su justa indemnización.

Haga valer sus derechos, consulte sin cargo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una indemnización?

Tiene dos años a partir del alta médica.