
Quiero agradecer al estudio Giacomelli por su excelente atención y profesionalismo para resolver positivasmente mi caso y sobre todo su acompañamiento en todo lo que duro el proceso.super recomendado!
Si Ud. es víctima de un accidente de tránsito sea como peatón, conductor o persona transportada (colectivo, tren, subte, taxi, etc.) lo primero que debe hacer, es tomar todos los datos del vehículo que causó el accidente ( principalmente patente y seguro ). Destacamos que siempre es muy útil tomar los datos de algún testigo que respalde su versión de los hechos .
El segundo paso, es solicitar asistencia médica inmediata comunicándose al SAME (107) y/o llamar a la Policía (911).
En la guardia del Centro Médico donde sea asistido, debe solicitar las constancias de su asistencia y tratamientos recibidos. Recuerde que las constancias médicas son fundamentales para maximizar su indemnización.
1) Si la policía toma intervención en el lugar del accidente, es conveniente instar la acción penal por lesiones.
2) Si la policía no toma intervención en el lugar del accidente, contáctenos urgente para recibir el mejor asesoramiento respecto de qué pasos debe seguir previo a realizar la denuncia en sede policial. En estos casos es fundamental contar con un abogado de confianza que le brinde la seguridad y el conocimiento necesario.
La declaración que haga de los hechos es vital para definir la responsabilidad del choque.
3) Si va a hacer la denuncia administrativa directo en su seguro le aconsejamos nuevamente que se asesore con su abogado de confianza. Recuerde que siempre la forma en que declare lo sucedido en su seguro es decisiva al momento de definir la responsabilidad del choque.
Como última recomendación, le recordamos tomar fotos de los daños del vehículo que produjo el accidente y fotos de su propio vehículo, como asi también del lugar del hecho.
No firme acuerdos que representantes de algunas aseguradoras harán parecer justos, ya que ese es su trabajo y la realidad es que la tarea principal de estas personas, es intentar “cerrar el siniestro” por la menor cantidad de dinero posible.
Es muy importante que usted y todos los acompañantes que viajaban en el vehículo, busquen atención médica inmediatamente después del accidente, aunque no sienta que fue herido. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente y la fecha de su primera visita al médico, más fácil le resultará a la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.
Tendrá derecho a reclamar el accidentado por lesiones físicas producidas por el accidente.
También tendrá derecho a reclamar quien hubiera incurrido en gastos médicos en nombre del asegurado (Ej. Medicamentos, honorarios médicos, prótesis, tratamientos, etc.).
En caso de fallecimiento del accidentado directo tendrán derecho a reclamar sus herederos legales (Hijos, esposos, padres, nietos, abuelos).
Con ciertas limitaciones en el reclamo ante fallecimiento también tendrán derecho a reclamar los concubinos.
Tendrán derecho a reclamo ante fallecimiento del accidentado quienes recibieran en vida asistencia económica y material por parte del mismo (Hermanos, hijos de crianza, etc.).
Tendrán asimismo derecho a reclamo quienes hayan pagado gastos de sepelio y/o de última enfermedad.
En cuanto a daños al vehículo (automóvil, camión, avión, moto, bicicleta, etc.) tendrá derecho a reclamar el titular registral y asimismo quien tenga uso, usufructo o tenencia por cualquier título del vehículo.
El plazo legal para iniciar el reclamo es de 2 años desde la fecha del accidente o desde que el daño se haya evidenciado.
El plazo legal para reclamar en caso de tratarse de empresas de colectivos o ferrocarriles es de 1 año.
La persona que haya sufrido lesiones como consecuencia de un accidente de tránsito tiene derecho a reclamar:
Los familiares/herederos legales de una persona fallecida en un accidente de tránsito tienen derecho a reclamar:
El titular registral y/o usuario/tenedor/usufructuario de un automotor de un automotor accidentado tiene derecho a reclamar:
En general el monto de la indemnización que pagan las compañías de seguro por el reclamo de un siniestro hecho a través de un abogado es mayor que si se hace de manera particular, esto se debe entre otros factores, a la forma en que la ley obliga a operar a las compañías: cuando se inicia un reclamo mediante representación legal, las aseguradoras deben “congelar” contablemente el monto máximo estipulado para el tipo de reclamo presentado, hasta que el caso llegue a su fin, ya sea en instancias extrajudiciales (mediación) o hasta finalizado el juicio. De esta manera incrementaran sus esfuerzos para llegar a un acuerdo con el demandante.
Los reclamos extrajudiciales con abogado y los reclamos administrativos (directamente por el accidentado en la compañía) son similares en duración, por lo general van desde los 90 a los 180 días.
La via judicial es más prolongada, pudiendo extenderse entre 3 a 8 años, y sólo es recomendado en casos donde la compañía de seguros no está dispuesta a negociar una indemnización coherente respecto de los daños sufridos.
En general la suma a pagar será mayor iniciando acciones legales pero existen casos particulares en donde es conveniente efectuar el reclamo administrativo simple y no se justifica realizar un reclamo por vías legales. Estos casos son cuando no existen lesiones comprobables a raíz del accidente (ej: no se encontraba en el vehículo) y por otro lado los daños materiales producidos son muy bajos, con lo cual la relación costo/beneficio, no justifica el tiempo invertido para actuar por vía judicial.
Es conveniente no reparar el vehículo hasta que lo inspeccione la compañía de seguros que deberá cubrir el siniestro. Si necesita repararlo en forma urgente, deberá previamente sacarle fotos color (en al menos una de las fotos debe verse la patente de su vehículo).
No es necesario.
En los juicios por daños es fundamental poder probar lo que se reclama. Es muy importante que guarde todo tipo de documentación, como ser órdenes médicas, recetas, comprobantes de turnos médicos, recibos o facturas por gastos hechos en atención médica o remedios, etc.
Si no tiene comprobantes de gastos, igualmente puede reclamar.
El latigazo o esguince cervical es una de las lesiones más comunes ocurridas como resultado de un accidente de tránsito, ya sea ante un impacto frontal, lateral o al ser colisionado desde la parte trasera del vehículo. Las compañías de seguro siempre intentan minimizar estos reclamos cuando son presentados sin representación legal, por lo cual es necesario que un abogado lo asesore en el caso de presentarse este tipo de lesiones
La lesión es producida por un movimiento brusco y repentino de la cabeza hacia atrás (hiperextensión), hacia delante (hiperflexión) o ambas, lesionando músculos, ligamentos, articulaciones e incluso, rectificando la lordosis cervical.
Las indemnizaciónes en caso de esguince cervical, se fijan en función de baremos, dependiendo el monto fijado, según cada lesión en particular y sus secuelas. Como ya mencionamos, el esguince cervical es un daño que suele minimizarse bastante a la hora de ser valorado por parte de las aseguradoras, por lo cuál el resultado obtenido dependerá en gran medida de la pericia del médico que lo fuera a representar.
La complejidad a la hora de valorar el alcance real de la lesión, radica en que las secuelas de esta, como dolores, algias y limitación de la movilidad, son difíciles de acreditar puesto que no salen reflejados en ninguna prueba médica y dependen mucho de la credibilidad del paciente.
Nuestro equipo de médicos legistas cuenta con más de diez años de experiencia asesorando a pacientes con distintos tipos de lesiones como la aquí tratada, lo que le garantiza obtener el mejor resultado alcanzable, logrando que las secuelas de la lesión sufrida reciban la máxima puntuación posible y por lo tanto que usted reciba la indemnización más justa por su siniestro.