¿Es obligatorio mantener el seguro de tu plan de ahorro?

¿Es obligatorio mantener el seguro de tu plan de ahorro?

En los planes de ahorro para la adquisición de vehículos, las administradoras suelen exigir que el adjudicatario mantenga el seguro contratado a través de ellas durante la vigencia del plan. Sin embargo, esta obligación no es absoluta.

Mediante la Resolución 24/2023, la SSN ha regulado la contratación de seguros para bienes adquiridos mediante créditos prendarios y planes de ahorro, garantizando la libertad de contratación del canal de comercialización de seguros. Dejamos aqui el enlace de dicha resolución para facilitar su lectura: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-24-2023-378438/actualizacion

Cabe manifestar en tal sentido que existe:

  • Cobertura obligatoria por la Ley de Tránsito
    Todo vehículo en circulación debe contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio conforme a la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449. Este seguro puede ser contratado con cualquier aseguradora habilitada por la SSN.

  • Elección de la aseguradora
    Según la normativa, las administradoras de planes de ahorro no pueden imponer una aseguradora determinada de manera arbitraria. El consumidor tiene derecho a optar por una aseguradora distinta a la propuesta por el plan, siempre que la cobertura cumpla con los requisitos mínimos establecidos.

  • Condiciones del contrato del plan de ahorro
    El contrato firmado al adherirse al plan puede incluir cláusulas sobre el seguro, y estas deben analizarse con detenimiento. Si el contrato exige un seguro específico, es importante verificar si tal disposición es válida.

Posición de la Justicia y Defensa del Consumidor

Las sentencias judiciales han favorecido en varias ocasiones a los consumidores que han cuestionado la obligatoriedad de contratar el seguro con la aseguradora del plan. Argumentos comunes incluyen:

  • La imposición del seguro restringe la libertad de contratación del consumidor.

  • Puede existir un abuso de posición dominante por parte de la administradora del plan.

  • La contratación de un seguro fuera del plan no debería implicar perjuicio al contratante, siempre que la cobertura sea equivalente.

Acción del consumidor

Si considera que la imposición del seguro es injusta o abusiva, el consumidor puede:

  1. Solicitar la revisión del contrato y exigir que se le permita elegir una aseguradora distinta.

  2. Acudir a la vía judicial, si se constata que la imposición del seguro genera perjuicio económico o limita sus derechos como consumidor.

Conclusión

El mantenimiento del seguro en un plan de ahorro no es obligatorio si existen alternativas que cumplen con las mismas condiciones requeridas por la ley. La SSN ha regulado estas prácticas para garantizar la libertad de elección del consumidor y evitar abusos por parte de las administradoras de planes de ahorro. Sin embargo, cada caso dependerá de las cláusulas específicas del contrato y del cumplimiento de los derechos del consumidor.

 

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