COVID-19

COVID-19

¿QUÉ OCURRE SI CONTRAIGO COVID EN MI TRABAJO?

El 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del SARS-CoV-2 como una emergencia de salud pública internacional.

En virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) y la propagación del COVID-19 en nuestro país, se amplió por el plazo de 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria y se estableció para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encontraren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 20 de marzo de 2020.

Sin embargo existen excepciones al deber general de aislamiento social, preventivo y obligatorio respecto de las personas afectadas al cumplimiento laboral de actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia.

En atención a ello se implementaron de inmediato políticas laborales y de seguridad social para cuidar la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al virus SARS-CoV-2, por el hecho o en ocasión de su desempeño laboral, realizado en ejercicio de la excepción al aislamiento aludido.

Por las razones expuestas es que el Presidente Alberto Fernandez emitió un decreto estableciendo que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional respecto de los trabajadores encargados de realizar actividades declaradas esenciales mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta.

Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura relativa a la enfermedad del Covid - 19 y deberán adoptar los recaudos necesarios para que al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral se le otorguen en forma inmediata al trabajador las prestaciones médicas y salariales previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

En los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada. Esta presunción rige, hasta 60 días luego de finalizada la declaración de emergencia pública y sus eventuales prórrogas.

Como puede verse, existe una protección especial para los trabajadores esenciales impulsada por el Estado a los fines de brindar cobertura a través de sus respectivas ART ante eventuales contagios cubriendo tanto las prestaciones médicas y dinerarias que el Covid requiera con el amplio respaldo del Fondo Fiducario de Enfermedades Profesionales.

ATENDEMOS SU RECLAMO SIN GASTOS NI ADELANTOS. BRINDAMOS ATENCIÓN PERSONALIZADA.

EL RECLAMO ES A SU A.R.T, NO A SU EMPLEADOR

PONEMOS A SU DISPOSICIÓN NUESTRO EQUIPO DE PROFESIONALES MÉDICOS PARA EVALUAR LA GRAVEDAD DE SU LESIÓN.

NO AGUARDE A TENER EL ALTA MÉDICA. INICIAMOS SU RECLAMO EN FORMA INMEDIATA.

EL PLAZO DE RECLAMO ES DE 2 AÑOS. NO PIERDA SU TIEMPO.

¿Como cobro mi indemnización?

Frente a estos abusos constantes, nuestro Estudio integrado por abogados especializados y profesionales médicos de excelencia le brindan la asistencia legal y médica necesaria para que conozca a fondo sus derechos y los haga valer. Nuestro respaldo y asesoramiento personalizado durante todo el trámite de reclamo ante la SRT le darán acceso a la máxima indemnización y a la mejor atención médica. Consultenos sin compromiso AQUÍ.

Respecto de la indemnización que le corresponde en caso de accidente la misma puede calcularla AQUÍ. Le recordamos que este cálculo es orientativo y que estamos a disposición para cualquier consulta.

  • NO COBRAMOS GASTOS NI ADELANTOS.
  • ACUERDOS EXPRESS CON ASEGURADORAS.
  • RECLAMO EN FORMA INMEDIATA.

Calculadoras de indemnización